Pueden ser miembros de ASOVENP, aquellas personas
naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, tanto públicas como
privadas, que llenando los requisitos necesarios sean invitados a
participar como tales en ASOVENP por la Junta Directiva o que manifiesten su interés en participar en la asociación y sean aceptadas por la Junta Directiva.
Los Términos y Condiciones de Afiliación son establecidos en el Acta Reglamentos de la ASOVENP. Y se resaltan en los siguientes Artículos:
ARTÍCULO 5°. Será miembro de la Sociedad Civil, a
juicio de su Junta Directiva, toda clase de personas naturales y
jurídicas, tanto públicas como privadas, de conformidad con la siguiente
clasificación:
a) Miembro Ordinario.- Serán aquellos que ejerzan
su actividad académica, comercial, profesional o científica en toda área
relacionada con los Polímeros, de conformidad con los requisitos
particulares exigidos por los estatutos Sociales.
b) Miembros Estudiantes.- Serán aquellas personas
naturales que cursen estudios de cualquier tipo en el área de los
Polímeros en cualquier Universidad o Institución de Educación Superior
de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los
requisitos particulares exigidos por los Estatutos Sociales.
c) Miembros Honorarios.- Serán aquellos a quienes
la Junta Directiva les otorga esta cualidad especial en razón de la
valoración de su obra investigativa o promocional en el área de los
polímeros y que se hagan acreedores a tal distinción a juicio de la
Junta Directiva de la Sociedad y de conformidad con lo establecido en
sus Estatutos Sociales.
d) Miembros Patrocinantes.- Serán aquellas
personas naturales o jurídicas que sin ser Miembros Ordinarios,
comparten los objetivos de esta Sociedad Civil, colaborando con ella
mediante contribuciones o aportes financieros y que sean calificados
como tales por la Junta Directiva. Para la afiliación de Miembros
Patrocinantes, por favor contactar a la Junta Directiva de ASOVENP, para
ello puede utilizar el siguiente enlace MUY PRONTO SE PUBLICARA.
Toda persona que presente su solicitud de afiliación ante la Junta Directiva de ser aprobada deberá cancelar la cuota de admisión.
ARTÍCULO 6°. Además de la cuota de admisión, el
miembro deberá cancelar la cuota de membresía establecida en el artículo
7º de estos estatutos. Las cuotas de inscripción y membresía podrán ser
modificadas todos los años por la Junta Directiva oída la opinión de la
Asamblea General.
ARTÍCULO 7°. La cuota de membresía será cancelada
por los miembros al Tesorero en los primeros sesenta (60) días de cada
año. Esta cuota podrá ser modificada todos los años por la Junta
Directiva oída la opinión de la Asamblea General, sin que sea necesario
modificar estos estatutos.