viernes, 10 de febrero de 2017

Términos y Condiciones de Afiliación

Pueden ser miembros de ASOVENP, aquellas personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, tanto públicas como privadas, que llenando los requisitos necesarios sean invitados a participar como tales en ASOVENP por la Junta Directiva o que manifiesten su interés en participar en la asociación y sean aceptadas por la Junta Directiva.
Los Términos y Condiciones de Afiliación son establecidos en el Acta Reglamentos de la ASOVENP. Y se resaltan en los siguientes Artículos:

ARTÍCULO 5°. Será miembro de la Sociedad Civil, a juicio de su Junta Directiva, toda clase de personas naturales y jurídicas, tanto públicas como privadas, de conformidad con la siguiente clasificación:
a) Miembro Ordinario.- Serán aquellos que ejerzan su actividad académica, comercial, profesional o científica en toda área relacionada con los Polímeros, de conformidad con los requisitos particulares exigidos por los estatutos Sociales.
b) Miembros Estudiantes.- Serán aquellas personas naturales que cursen estudios de cualquier tipo en el área de los Polímeros en cualquier Universidad o Institución de Educación Superior de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los requisitos particulares exigidos por los Estatutos Sociales.
c) Miembros Honorarios.- Serán aquellos a quienes la Junta Directiva les otorga esta cualidad especial en razón de la valoración de su obra investigativa o promocional en el área de los polímeros y que se hagan acreedores a tal distinción a juicio de la Junta Directiva de la Sociedad y de conformidad con lo establecido en sus Estatutos Sociales.
d) Miembros Patrocinantes.- Serán aquellas personas naturales o jurídicas que sin ser Miembros Ordinarios, comparten los objetivos de esta Sociedad Civil, colaborando con ella mediante contribuciones o aportes financieros y que sean calificados como tales por la Junta Directiva. Para la afiliación de Miembros Patrocinantes, por favor contactar a la Junta Directiva de ASOVENP, para ello puede utilizar el siguiente enlace MUY PRONTO SE PUBLICARA.
Toda persona que presente su solicitud de afiliación ante la Junta Directiva de ser aprobada deberá cancelar la cuota de admisión.
ARTÍCULO 6°. Además de la cuota de admisión, el miembro deberá cancelar la cuota de membresía establecida en el artículo 7º de estos estatutos. Las cuotas de inscripción y membresía podrán ser modificadas todos los años por la Junta Directiva oída la opinión de la Asamblea General.
ARTÍCULO 7°. La cuota de membresía será cancelada por los miembros al Tesorero en los primeros sesenta (60) días de cada año. Esta cuota podrá ser modificada todos los años por la Junta Directiva oída la opinión de la Asamblea General, sin que sea necesario modificar estos estatutos.

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